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TAX: ¿Puede la Administración Tributaria Desconocer la Deducibilidad de un Gasto Basándose en la Ausencia de Documentos que la Ley no Contempla?

Antecedentes

Caso: Aunque es un caso puntual, ponemos a conocimiento de ustedes el fallo del Primer Tribunal Distrital Contencioso Tributario del Guayas, sobre este caso. En una auditoría tributaria, el SRI rechazo la deducción de varios gastos al considerar que la empresa no había demostrado suficientemente la materialidad de los servicios recibidos en el giro del negocio. Aunque existían, contratos, comprobantes e informes periciales, la administración tributaria sostuvo que también debían presentarse otros documentos e informes adicionales, para acreditar la deducibilidad de estos gastos.

Controversia: La controversia consistió en determinar si el SRI puede desconocer gastos porque el contribuyente no presentó documentación que la legislación tributaria no contempla o exige.

Conclusión: En base a este antecedente, el Primer Tribunal Distrital Contencioso Tributario del Guayas, concluyó que la administración Tributaria no puede rechazar la deducibilidad de un gasto basándose en la ausencia de documentos que la Ley no contempla como requisito. Señalo que, una vez acreditadas la secuencialidad y la materialidad mediante la prueba incorporada en el proceso, el SRI no puede ampliar las exigencias probatorias según el criterio del funcionario actuante. Además, recordó que un acto administrativo carece de motivación suficiente cuando se sustenta únicamente en la inconformidad con la documentación presentada y no en un incumplimiento previsto por la normativa.

La facultad de control no habilita a la administración Tributaria a crear requisitos probatorios que el legislador nunca estableció. Controlar la materialidad de una operación es legítimo, pero ese control no autoriza a crear nuevas cargas probatorias. Si la Ley no exige determinados documentos, la Administración Tributaria no puede convertir su usencia en una causal para desconocer un gasto deducible.

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