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Obligaciones Tributarias para el mes de Julio 2026

Durante el mes de julio se deben cumplir con las siguientes obligaciones tributarias.

Presentación Electrónica del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT).

Los contribuyentes auditados, deberán presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) año 2025 únicamente a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea.

El ICT, se debe presentar entre el 10 y 28 de julio de 2026, según el 9no. dígito del RUC.

Al tratarse de documentos electrónicos los que se van a presentar a la administración tributaria a través del portal SRI en línea, la firma electrónica es la que certifica la validez de los mismos, por lo que, se requiere que los documentos sean firmados electrónicamente.

La falta de presentación del ICT será sancionada con la clausura del establecimiento del contribuyente, por un lapso mínimo de 7 días, hasta que se cumpla con la obligación.

Declaración Semestral de IVA Contribuyentes Régimen RIMPE

Los contribuyentes sujetos al RIMPE denominados como Emprendedores, deben presentar la declaración de IVA correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2026 (enero a junio), ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), entre el 10 y 28 de julio, según el 9no. dígito del RUC.

Verificación de Utilidades Acumuladas de Ejercicios Anteriores sin Distribuir

Hasta el 31 de julio y a efectos de determinar si corresponde el pago del anticipo sobre utilidades no distribuidas, a efectuarse en agosto, septiembre y octubre, las sociedades residentes y establecimientos permanentes de sociedades no residentes en Ecuador, deberán verificar si mantienen utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir, a efectos de determinar si se encuentran sujetas al pago del anticipo sobre utilidades no distribuidas.

Declaración y Pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Exportaciones de Bienes y Servicios

Desde el 10 de julio al 28 de julio, según el noveno dígito del RUC, los sujetos pasivos (personas naturales y las sociedades) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que no retornaron al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios, deberán presentar y pagar el ISD de forma acumulativa anual mediante Formulario 109.

Es importante recordar que esta declaración es obligatoria, aun cuando, como resultado de la liquidación correspondiente, no genere un valor de ISD a pagar.

Para efectos de la liquidación, declaración y pago de este impuesto, se consideran todas aquellas exportaciones realizadas entre enero 1 y diciembre 31 de 2025.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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