Durante el mes de septiembre se deben cumplir con las siguientes Obligaciones Societarias, Laborales y Tributarias.
Pago de Contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Hasta el 30 de septiembre, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2026 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán la obligación a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2026 sin lugar a recargo ni penalidad alguna y sin necesidad de realizar trámite alguno. Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2026 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada «Superintendencia de Compañías», en el Banco autorizado.
Contratación de Auditor Externo
Las sociedades sujetas a control y vigilancia de la SCVS, cuyos activos superen los USD 658.400 (compañías anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas); USD 131.500 mil (sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador); compañías obligadas a presentar balances consolidados, deberán contratar un auditor externo.
Adicionalmente, se deberá informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.
Inclusión del RUC del Proveedor del Sistema Informático o del Servicio de Facturación Electrónica en los Comprobantes Electrónicos
Hasta el 26 de septiembre, los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos, deben incluir el RUC del proveedor del sistema informático o del servicio de facturación electrónica en los comprobantes electrónicos.
El dato debe constar en la sección de información adicional, conforme a la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos
Declaración y Pago de la Segunda Cuota del Anticipo o Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas
Hasta el 28 de septiembre, las sociedades residentes y establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes que, al 31 de julio, mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir y hayan optado por el pago diferido, deben declarar y pagar la segunda cuota del anticipo o pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.
Aplica a quienes optaron por diferir el pago en tres cuotas iguales: agosto, septiembre y octubre. Los contribuyentes especiales deben declarar y pagar hasta el día 11, sin considerar el noveno dígito del RUC.
Declaración y Pago de Regalías a la Actividad Minera
Entre el 10 y 28 de septiembre, según el noveno dígito del RUC, se deberá efectuar la declaración y pago de regalías a la actividad minera por el primer semestre del año 2026 (enero–junio), mediante formulario 113, a cargo de los titulares de derechos mineros.
Registro del Pago de la Decimocuarta Remuneración (Sierra y Amazonía)
Entre el 21 de septiembre y hasta el 21 de octubre, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC o cédula sea 6, 7, 8, 9 y 0, deberán registrar ante el Ministerio de Trabajo (MDT) el pago de la decimocuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboran en las regiones Sierra y Amazonía.
Entrega de Información por Parte de los Trabajadores
Hasta el 30 de septiembre, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador una nueva proyección de gastos personales, en caso de que esta o el número de cargas familiares difiera de la información originalmente reportada.
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