Mediante Decreto Ejecutivo No. 398, del 3 de junio de 2026, se reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI), en los artículos sobre los mecanismos de control a la trazabilidad de productos.
La reforma, establece que, los sujetos pasivos determinados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución General estarán obligados a aplicar mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean bienes o servicios. Antes, la normativa solamente aplicaba a bienes.
Resumen de la Reforma
El artículo 279.2 introduce la figura de los Componentes Físicos de Seguridad (CFS). Estos consisten en códigos, sellos u otros dispositivos físicos visibles que se incorporan en los productos o sus envases. Su función es permitir la verificación física o electrónica de la validez del producto por parte de organismos de control, entidades públicas y consumidores. El decreto también abre la posibilidad de aplicar mecanismos de marcación química para determinados artículos. El texto resalta que estos componentes constituyen documentos públicos, por lo que su falsificación implicaría consecuencias penales y tributarias.
Junto a los CFS, la reforma incorpora los Componentes Digitales de Seguridad (CDS), definidos como herramientas tecnológicas destinadas a reforzar la identificación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal. Aunque el reglamento vigente ya contemplaba códigos en productos como cigarrillos y bebidas alcohólicas, el nuevo decreto amplía el alcance e incorpora sistemas interconectados a plataformas digitales que registran información sobre la producción, importación, nacionalización y comercialización de bienes y servicios. Este “GPS tributario” permitirá seguir el ciclo de vida del producto desde su fabricación o importación hasta el consumidor final.
Se agrega el Art. 279.2.a que establece que los Componentes Digitales de Seguridad (CDS) para la identificación, rastreo y trazabilidad para bienes o servicios serán definidos mediante acto normativo por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Se reforman los Art. 279.3 y 279.4 sobre marcación y verificación respectivamente. Se mantienen las disposiciones sobre el uso de mecanismos de control aprobados por el SRI, se modifica solamente la incorporación de servicios dentro de los productos sujetos a marcación.
La Disposición General del decreto establece que el SRI implementará y controlará el sistema de marcación. Esto significa que no valen códigos QR o etiquetas de proveedores privados; el SRI definirá qué dispositivo, código o sello se debe emplear para cada tipo de producto o servicio y será el único encargado de su diseño y control.
Se mantienen las disposiciones sobre la verificación, para efectos de aplicar la incautación provisional o definitiva, la verificación de componentes de seguridad podrá realizarse por medios físicos o electrónicos. Se eliminó la referencia expresa a componentes de seguridad física.
Cómo Funcionará el GPS Tributario
La Reforma crea una plataforma integral de control que interconecta los componentes físicos y digitales de seguridad. Cada producto o servicio sujeto a marcación llevará un sello físico también un registro digital asociado. Cuando el producto sea producido, importado o nacionalizado, el sistema generará un registro con información tributaria básica. Como ejemplo, RUC del fabricante o importador, fecha, valor imponible y tributos pagados. Esta información quedará disponible para el SRI y otras entidades de control.
Vigencia
El decreto entró en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, es decir, en los primeros días de junio de 2026. No obstante, la aplicación práctica dependerá de las Resoluciones que emita el SRI para definir los sectores obligados, los tipos de componentes, los plazos de implementación y los procedimientos de verificación.
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